Nota: este artículo NO contiene las últimas modificaciones sobre la materia, introducidas por la Ley Nº 20.500. Esperamos actualizarlo pronto.
I. ¿Qué son las corporaciones y fundaciones?
Las corporaciones y las fundaciones son personas jurídicas, esto es lo primero que se puede decir acerca de este tema. El artículo 54 del Código Civil distingue entre dos clases de personas en nuestro derecho, “Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro”. La remisión del Código Civil debe entenderse realizada a la normativa comprendida entre los artículos 545 y 564, en donde se regula de un modo general la personalidad jurídica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado.
El artículo 545 del Código Civil parte definiendo qué son las personas jurídicas, lo que realiza en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
[Dato Curioso: En atención a la localidad geográfica desde donde escribo este artículo, la República de Polonia, me parece interesante señalar que el Código Civil de Polonia no define qué es una persona jurídica, sino que en su artículo 33, relativo a este tema, señala “Osobami prawnymi są Skarb Państwa i jednostki organizacyjne, którym przepisy szczególne przyznają osobowość prawną”, lo que vendría a ser algo así como “Son personas jurídicas el fisco y las organizaciones a las cuales una normativa especial les concede personalidad jurídica”.]
El artículo 545 señala “Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”. Sin embargo, esta norma debe entenderse en relación a las personas jurídicas que regula el Código Civil en este título, que son precisamente las corporaciones y las fundaciones, personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro. El mismo Código Civil, en su artículo 547, se encarga de excluir de este título a las sociedades y corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas y los establecimientos que se costean con fondos del erario, ya que estas corporaciones y fundaciones se rigen por sus leyes y reglamentos especiales.
II. Diferencia entre corporación y fundación
Las coporaciones y fundaciones son ambas personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporación y fundación radica en que el elemento determinante en la corporación es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benéfico, y en la fundación lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto.
Desde el punto de vista de su personalidad jurídica, no existe diferencia entre una corporación y una fundación, ambas gozan del mismo privilegio.
III. ¿Cómo se constituye una corporación o fundación?
El proceso para constituir corporaciones o fundaciones no se encuentra regulado en el Código Civil, sino que en el Decreto Nº 110 de 1979, que establece el Reglamento Sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
a) Instrumento privado reducido a escritura pública
El instrumento privado deberá ser firmado por todos los constituyentes, individualizados con su Rol Único Nacional o Tributario, contendrá el acta de constitución los estatutos por los cuales ha de regirse y el poder que se confiere a la persona a quien se encarga la reducción a escritura pública de dicha acta, como asimismo la tramitación de la solicitud de aprobación de los estatutos y la aceptación de las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles. Este es el procedimiento contemplado en el artículo 2º del Reglamento.
b) Estatuto tipo aprobado por el Ministerio de Justicia
El artículo 29 del Reglamento contempla una modalidad especial para la constitución de las corporaciones, que consiste en que éstas se acojan a un estatuto tipo que haya sido aprobado por el Ministerio de Justicia. Las corporaciones que deseen obtener personalidad jurídica por esta vía deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:
- Protocolización del correspondiente ejemplar del Estatuto Tipo proporcionado por el Ministerio de Justicia, una vez que se completen los espacios en blanco. Será necesario llevar a lo menos tres ejemplares a la notaría, de modo que uno de ellos debidamente certificado por el notario quede en poder de los solicitantes en calidad de copia fiel del instrumento protocolizado.
- A la solicitud de personalidad jurídica bastará con acompañar el tercer ejemplar igualmente certificado por el notario.
[Escrito el 18 de junio de 2009 en la ciudad de Gliwice, Polonia]